El ESS es un documento que debe elaborar el contratista o contratistas de una obra, donde se contienen las medidas de prevención y protección técnica necesarias para la realización de una obra en las condiciones idóneas de seguridad, salud y protección de riesgos laborales.
Como su nombre indica, se trata de un estudio básico que debe tomarse como base o punto de partida para la elaboración de un documento más completo y desarrollado: el Plan de Seg. y Salud en el Trabajo.
Este ultimo documento, es elaborado por el contratista donde se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
El resultado que obtenemos de la suma de ambos proyectos: el Estudio de Seg. y Salud y el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo constituyen los elementos esenciales y punto de partida para la planificación preventiva de la obra.
PSS. PLAN DE SEG. Y SALUD
Redactamos de Planes de Seg. y Salud, en la aplicación del ESS o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un PSS en el trabajo.
En este documento se analica, estudia, desarrolla y complementan las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
ESS - PSS.
Las funciones que desarrollamos en lo referente a la Seg. y Salud en las obras, consiste principalmente en:
- Coordinación de seg. y salud en fase de ejecución de obra.
- Coordinación de seg. y salud en fase de proyecto.
- Redacción del estudio o estudio básico de seg. y salud.
- Redacción del plan de seg. y salud.
- Apertura Centro de Trabajo y Libro de subcontratación.
COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD.
Un Coordinador de Seg. y Salud, tanto en fase de ejecución material como en fase de proyecto es un técnico que habrá de ser designado por la promotora o propiedad y que dispone, habitualmente de las titulaciones de Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero e Ingeniero Técnico.
El Coordinador de Seg. y Salud, aparte de su titulación académica debe disponer de formación específica en seguridad laboral.
Si necesitas de los servicios de un Coordinador de Seg. y Salud, contacte con nosotros.
Dentro del Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre, se describen al Coordinador de Seg. y Salud y sus funciones dentro de el marco de la ejecución material de las obras, tanto en obra como en proyecto.
FUNCIONES DEL COORDINADOR DE SEG. Y SALUD.
Obras en que sea necesaria la designación de un coordinador:
- Organizamos las tareas de las de la obra. El Coordinador de Seg. y Salud será el responsable de hacer cumplir lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- Comprobaremos que tanto contratistas, subcontratas y trabajadores autónomos, de manera responsable y sensata apliquen los conceptos de la acción preventiva.
- Aprobamos el Plan de Seg. y Salud que será elaborado por el contratista principal, así como deberá aprobar las modificaciones que dicho contratista realizará de él.
Obras en que no sea necesaria la designación de un coordinador:
Estas labores serán asumidas por la Dirección Facultativa de la obra.
- Organizamos a las distintas empresas que realicen actividades en nuestro centro de trabajo. El Coordinador de Seg. y Salud organizará y hará cumplir lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- Realizamos el Control en obra. El Coordinador de Seg. y Salud ha de tomar las medidas necesarias a fin que todos los actores que realicen trabajos en las obras a realizar cumplan con todos los requisitos necesarios para el cumplimiento de la ley.