Existen dos tipos, el general o específico (Para trabajos de actuación rápida) y específicos (Para todos aquellos que no estén dentro del específico).
Destacar, que en algunas CCAA de España el plan de carácter general no existe, por lo que siempre se regirá por el específico.
Para las actividades permitidas que conllevan un elevado nivel previsible de exposición a
amianto, el R.D. define un conjunto de requisitos que vertebraremos alrededor de la exigencia de
un Plan de Trabajo Específico.
- Si el nivel previsible de exposición y el riesgo inherente al amianto se minoran respecto al antes
establecido, se minorarán los requisitos exigidos, y estos los estructuraremos alrededor de exigir
un Plan de Trabajo Genérico.
Plan de trabajo de amianto único o generico
El plan genérico se emplea cuando se trate de operaciones de corta duración con presentaciones irregulares o no programables con antelación, especialmente en los casos de mantenimiento y reparación.
Destacar, que el amianto no se puede reparar, esto es ilegal como bien define la normativa amianto vigente y por el rd396/2006.
También están dentro del plan de trabajo de amianto único grupo los planes de emergencia, que pueden ser:
A) En retirada de materiales de fibrocemento en situación de riesgo grave e inminente de caída, rotura o derrumbe.
B) En la retirada de fibrocemento en operaciones de corta duración y presentación irregular.
Plan de trabajo de amianto Específico
El plan específico es similar al plan único, distinguiéndose de este en que se emplea para trabajos que superen las condiciones del plan general que varían según cada CCAA. Este debe presentarse para CADA TRABAJO, el cual la administración pública tiene un plazo de 45 días hábiles para su respuesta, considerándose el silencio administrativo como aceptación tácita.